Artículo 1.- PROMUSCAN, asociación cultural y docente, de interés general y de servicios, integrada por compositores, musicólogos, intérpretes, críticos, docentes, gestores musicales y demás miembros de apoyo, constituida en la provincia de Las Palmas el 19 de junio de 1999, reforma y amplía sus estatutos en 2005 adaptándolos conforme a los preceptos la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias.
Artículo 2.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar, disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Carece de fines lucrativos y se constituye por tiempo indefinido. Goza de autonomía económica, jurídica y administrativa para desarrollar sus fines y actividades, y su régimen jurídico queda determinado por los presentes Estatutos, por los acuerdos de la Junta General y de los restantes órganos directivos válidamente adoptados dentro de la esfera de sus respectivas competencias y, en lo no previsto y de modo supletorio, por la legislación vigente en la materia, que en el momento de la aprobación es la citada en el artículo anterior.